Tema 11. La función pública en la Administración de la Junta de Andalucía. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Capítulo primero. Disposiciones generales:
El Estatuto Básico del empleado público es el documento en el que se manifiestan los derechos y deberes de los empleados públicos, refleja los siguientes fundamentos de actuación:
1. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
2. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
3. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
5. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
6. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
7. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
8. Transparencia.
9. Evaluación y responsabilidad en la gestión.
10. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
11. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
12. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo
público.
La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, con independencia de la Administración Pública. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
Capítulo segundo. Atribuciones Orgánicas:
Principios rectores
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad en los procesos de selección.
Requisitos generales
Para poder participar en los procesos selectivos será́ necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Poseer la titulación exigida.
Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos que impliquen una participación en el ejercicio del poder público o de los intereses del Estado o de las Administraciones Publicas.
Personas con discapacidad
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes. Para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Órganos de selección
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Sistemas selectivos
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será́ publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Pérdida de la relación de servicio
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
○ La renuncia del funcionario.
○ La pérdida de nacionalidad.
○ La jubilación total del funcionario.
○ La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
○ La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Capítulo tercero. Estructura de la función pública de la Junta de Andalucía
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularan la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
1. Carrera horizontal. Consiste en la progresión de grado, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
2. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo.
3. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional.
4. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.
Capítulo cuarto. Personal:
Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre asignación con convocatoria pública.
Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá́ establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá́ la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Capítulo quinto. Sección de personal:
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
Capítulo sexto. Derechos:
Los empleados públicos poseen diferentes tipos de derechos:
1. Derechos individuales.
2. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
3. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.