Tema 12. El sistema español de Seguridad Social.


El tema 12 está compuesto por los siguientes contenidos: El sistema español de Seguridad Social. El régimen general. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicar y plazos. Cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas. Otros regímenes de previsión social del personal al servicio de la Junta de Andalucía


Seguridad Social


La Seguridad Social constituye un sistema público de prestaciones para la protección de las personas frente a determinados riesgos sociales previstos en la ley que, cuando se producen crean una situación de necesidad.

Los riesgos sociales son daños potenciales, acontecimientos futuros e inciertos cuya actualización genera un perjuicio para la persona que lo sufre o para su familia porque causa, un defecto de ingresos y/o un exceso de gastos.

El aseguramiento que la Seguridad Social dispensa ante determinados riesgos o contingencias posee tres características fundamentales:

  • Socialización del daño
  • Carácter público
  • Carácter objetivo

El Sistema español de la Seguridad Social se configura como un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

El Sistema español de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de:

  • Universalidad
  • Unidad
  • Solidaridad
  • Igualdad

La configuración legal de un Sistema de Seguridad Social está garantizada en:

  • Art. 41 de la CE
  • Artículos 25 y 50 de la CE
  • Art. 149.1.17 de la CE
  • Art. 63.3 del EA
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Las principales normas reglamentarias, de carácter más general, son las siguientes:

  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

El sistema español de Seguridad Social


Dentro del Sistema español de la Seguridad Social, considerado en un sentido amplio, se suelen diferenciar tres niveles de protección:

  • Nivel contributivo
  • Nivel no contributivo
  • Nivel complementario.

El Régimen General

Debemos diferenciar el campo de aplicación:

  • Nivel contributivo
    Régimen general
    Regímenes especiales.
  • Nivel no contributivo.

Regímenes especiales


Los regímenes especiales se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.


Sistemas especiales


En los Regímenes de la Seguridad Social en que resulte necesario, pueden establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.


Prohibición de inclusión múltiple


Por la realización de un mismo trabajo no se puede ni si tiene la obligación de pertenecer a más de un régimen de Seguridad Social, ni tampoco se está obligado a pertenecer a cualquier otro régimen fuera del Sistema.


Gestión de la Seguridad Social


Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercen por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre.

La gestión y administración de la Seguridad Social se efectúa, bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización. En la gestión del sistema de la Seguridad Social intervienen las entidades colaboradoras, que son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas.


Afiliación de trabajadores


Los actos de encuadramiento son la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores. La afiliación es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de la Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de dicho Sistema.
 
El alta es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física que inicia una actividad laboral su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen que corresponda.
 
La baja es el acto administrativo por el que se reconoce al trabajador en alta el cese de su actividad laboral, determinando su exclusión del campo de aplicación del Régimen respectivo.
 
El alta real se produce cuando, al iniciarse la prestación del trabajador en la empresa, el trabajador se encuentra afiliado y en alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social porque el empresario ha cumplido su obligación de solicitar el alta y, en su caso, la afiliación.
 
 
 
 
 

Cotización: bases y tipos


El Sistema español de la Seguridad Social se financia, fundamentalmente, a través de las cotizaciones, que son las aportaciones económicas realizadas por trabajadores y empresarios para el sostenimiento de las cargas del Sistema.

Diferente de la obligación de cotizar es la obligación de ingresar la cuota. Los obligados al pago son tanto los trabajadores como los empresarios.

Las cuotas de Seguridad Social se ingresan, por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

Los elementos de la cotización son:

  • Base de cotización
  • Tipo de cotización
  • Cuota.

La recaudación de cuotas

 
La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar los sujetos responsables, se lleva a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social
 
Se realizará en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto. Salvo que se establezcan otros plazos especiales, las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente, se liquidarán por mensualidades y se ingresarán dentro del mes natural siguiente, a excepciones:
  • Régimen Especial de Autónomos: El devengo tendrá ́ lugar por períodos mensuales, y su
    importe se liquidará e ingresará dentro del mismo mes.
  • Seguro Escolar: La cantidad que, como parte de la cuota, deben abonar los alumnos se hará́
    efectiva en el momento mismo de pagar la matrícula correspondiente.


Otros regímenes de previsión social del personal al servicio

 

En la actualidad, la práctica totalidad del personal al servicio de la Junta de Andalucía se encuentra comprendido en el campo de aplicación del Régimen General, resultando de aplicación lo que vamos a ver a lo largo de este tema.

Ello es así, desde dos consideraciones:

  • El personal laboral, por tener la condición típica de trabajadores por cuenta ajena está
    obligatoriamente comprendido en el Régimen General.
  • El personal funcionario bajo dos consideraciones:

a. Los funcionarios de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas, se declaran expresamente comprendidos en el Régimen General.
b. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso, en el Régimen General.

Dicho Régimen es el de Clases Pasivas del Estado, complementado por alguna de las siguientes mutualidades:

 
  • MUGEJU
  • ISFAS
  • MUFACE