El tema 14 se refiere a las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía. Se encuentra dentro del temario para auxiliar administrativo de la Junta de Andalucía y lleva el título de: “Las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía; derechos de información, petición y participación. Medios y canales de relación: servicios de información y atención a los ciudadanos, transparencia y acceso a la información pública. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las sugerencias y reclamaciones: recepción, registro, tramitación y gestión”.
LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA;
DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN.
El concepto de la relación jurídico-administrativa se puede definir como aquella relación social regulada por el Derecho Administrativo.
Características principales son:
1. Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello están sujetos al principio de legalidad propio de nuestro Estado de Derecho.
2. Solo pueden ser ejercidas para la persecución del interés público y en ningún caso el interés propio o privativo de la propia Administración.
Las potestades administrativas se clasifican según diversos criterios:
1. Según su contenido.
2. Según su incidencia en el ordenamiento jurídico.
3.Según el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurídica de los administrados.
4. Por la forma de atribución de la potestad.
En el artículo 13 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas En el artículo 13 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se establecen los siguientes objetivos como, por ejemplo: a
comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración, a exigir las responsabilidades de las Administraciones
Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente, entre otros. Por otro lado, el artículo 53 de la misma ley regula los Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Derecho a la información
El derecho a la información viene tratado de forma genérica en el estudio de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos, y específicamente en el artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Conceptos importantes.
● La Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración.
● Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada, en general, sobre los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, sobre los asuntos que le afecten.
● Los interesados en el procedimiento tienen el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Los distintivos de identificación podrán ser:
● La Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración.
● Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada, en general, sobre los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, sobre los asuntos que le afecten.
● Los interesados en el procedimiento tienen el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Los distintivos de identificación podrán ser:
1. De lugares, como el rótulo de despacho.
2. De personas, como el rótulo de la mesa.
3. Otras formas, como la identificación telefónica
Tipos de información administrativa.
1. Información administrativa general.
2. Información administrativa particular.
Derecho de petición
El derecho de petición se recoge de manera fundamental en los artículos 29 y 77 de la
Constitución Española
Derecho de participación
En el artículo 9.2 de la Constitución Española se establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social. Añade el artículo 23 del mismo Texto que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal. Finalmente, el artículo 105 de la Constitución dispone que la Ley regulará la audiencia de los
ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como en el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos.
Con relación al Estatuto de Autonomía de Andalucía, la regulación contenida de este derecho se recoge en los artículos 30 y 31.
MEDIOS Y CANALES DE RELACIÓN: SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS
Oficinas de Información al Consumidor y Usuario
En el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se garantiza a los consumidores el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.
En desarrollo de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de Consumidores y Usuarios en Andalucía, cuyo Capítulo VI trata del derecho de información.
En todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones, así como carteles indicativos de su existencia.
Respecto a las hojas de Quejas y Reclamaciones, hay que tener en cuenta el nuevo Decreto 472/2019, de 28 de mayo.
Algunas funciones de estas Oficinas de Información al Consumidor y Usuario son: La información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos, entre otros.
Otros conceptos
● La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuará atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.
● Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, podrán asumir la función de información y orientación a los consumidores en aquellos municipios donde no se dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
● La administración de la Junta de Andalucía coordinará la labor de las Oficinas y podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesarios.
● Dispondrán de un tablón de anuncios permanente.
● Se regula mediante el Decreto 96/2017 de 27 de junio que regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la administración de la Junta de Andalucía.
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Según el artículo 13d) de la ley 39/2015. La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática
avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de la Constitución Española.
Establece el artículo 134b) del EAA, que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a la administración de la Junta de Andalucía.
La actuación de la administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia
La normativa específica de aplicación es la siguiente:
La actuación de la administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia
La normativa específica de aplicación es la siguiente:
● Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
● Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
● Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
● Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: RECEPCIÓN, REGISTRO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN
El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en consonancia con el artículo 51 de la Constitución Española, garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios la
protección de sus derechos.
Dispone el artículo 85 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía, que, en todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, etc., estará a disposición de la ciudadanía un libro de sugerencias o reclamaciones.
Según el Decreto 262/1988, el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía consta de hojas numeradas y selladas, con cuantas copias sean precisas para facilitar los fines previstos en el mismo.
La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias. Según se establece en el artículo 27 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por razones de privacidad, economía y agilidad administrativa, el libro de sugerencias y reclamaciones regulado por el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, estará formado por copias numeradas de la documentación en que se hayan formulado los requerimientos o denuncias, existiendo juegos
completos y separados de hojas de reclamaciones, confeccionadas con papel autocopiativo, a disposición de los ciudadanos para que puedan realizar sus demandas.