Aunque pensemos erróneamente que todos los empleados públicos son oficiales del Gobierno, la verdad es que hay diferentes tipos de funcionarios públicos. Según el Estatuto Básico de Empleo Público hay cuatro tipos de funcionario: funcionario de carrera, interino, personal laboral y eventual.

Tipos de funcionarios públicos

Tipos de funcionarios públicos

 

En general todos sabemos lo que es ser funcionario. Creo que todos tenemos en mente que un funcionario es aquel trabajador de la Administración Pública que cuenta con un puesto de trabajo estable, entre otras muchas más ventajas como son: un buen sueldo, garantía de cobrar una pensión de jubilación, poder optar a una jubilación anticipada e, incluso, pertenecer a las clases pasivas tras superar un proceso selectivo.

Y para formar parte de la Administración General del Estado, hay que superar ciertas pruebas o exámenes que son publicadas en el BOE, así podrás trabajar para la Administración General del Estado. Para trabajar la comunidad autónoma a la que pertenezcas o para tu localidad. Aquí os dejamos una breve explicación de los tipos de funcionarios públicos:

 

1. Oficiales de carrera

 

El funcionario de carrera es el que tiene una relación laboral permanente con la Administración.

Esto significa que consiguió aprobar las oposiciones y tener plaza fija. El personal funcionario de carrera se clasifica por grupos. Estos van en función de la titulación académica con la que cuentan en el currículum.

  • Grupo A. Dentro de este Grupo A, aparecen los subgrupos A1 y A2. Para el Grupo A1, la convocatoria BOE va a pedir un Doctorado o Licenciatura. Mientras que para A2 el requisito solo contempla esta última.
  • Grupo B. El requisito para conseguir una plaza fija en el Grupo B, es contar con el Título de Técnico Superior. Por lo tanto, los funcionarios designados en este grupo tienen el título de Técnico Jefe.
  • Grupo C.También se divide en dos subgrupos, igual que el Grupo A. En este caso, son el Grupo C1 y C2. Este grupo exige contar con el título de Bachillerato y con el título de Educación Secundaria Obligatoria.

El sueldo de los funcionarios depende de varios factores: el salario base, la antigüedad, complemento de destino, complemento específico, pagas extras…

Tipos de funcionarios públicos

2. Funcionarios interinos

 

En España hay contabilizados más de medio millón de funcionarios interinos, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

El funcionario interino tiene una relación temporal con el organismo público, pues su puesto está limitado en el tiempo, y por tanto, no es permanente, es decir está cubriendo una baja, realizando una suplencia.

Estos trabajadores desempeñan su función cuando hay plazas disponibles que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera. En este supuesto las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público del mismo año y, si no fuera posible, en el siguiente.

Para sustituir temporalmente al titular de la plaza fija, puede darse el caso de que el futuro funcionario de carrera esté pendiente de la resolución de su proceso selectivo o que tenga una baja justificada, como maternidad/paternidad o problemas de salud.

Hay otros casos, lo llamados, programas temporales, de no más de 3 años, ampliables hasta 12 meses más en los casos en que así esté previsto en las leyes de función pública de la Administración Pública que corresponda.

Otra casuística, es cuando hay un exceso de labores acumuladas. En este caso el funcionario interino podrá ocupar el puesto durante seis meses como máximo dentro de un periodo de un año.

En estos dos últimos casos, el personal interino podrá trabajar en la unidad administrativa donde haya sido su nombramiento o en otras unidades en las que las tareas a desempeñar sean semejantes.

 

3. Personal laboral

 

Se considera personal laboral al empleado público ‘atípico’. Son empleados de la Administración Pública pero con la peculiaridad de que firman un contrato de trabajo y debido a ello pueden ser también despedidos.

Sus derechos laborales son los que aparecen en el documento «Derecho del Trabajo» y dependiendo del tiempo que estén ejerciendo sus funciones podrán tener tres categorías diferentes: personal laboral fijo, temporal o indefinido.

  • Personal laboral fijo: Aquella persona de la Administración Pública, que presta sus servicios sujetos a normas de derecho laboral y no administrativo.
  • Personal laboral temporal: aquellos que tiene un contrato limitado en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo concreto, o bien por estar ligado a la ejecución de un trabajo determinado.
  • Personal laboral indefinido: personal que no dispone de límite de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato se refiere.

En conclusión, el trabajo que hacen en el sector público es parecido al de la empresa privada y en ningún caso pueden invadir las competencias del funcionario de carrera.

 

4. Personal eventual

 

Por último, en este apartado se incluyen los cargos de confianza de los políticos. Por ejemplo, se trata de trabajadores públicos que desarrollan funciones especiales de asesoramiento o los llamados puestos de confianza.

Son empleados públicos de libre nombramiento, aunque su puesto de trabajo siempre estará unido al del cargo que haya depositado su confianza en él. El sueldo que va a cobrar es fruto del dinero pactado en los créditos de los presupuestos.

Para terminar os animamos a preparar una oposición, la que encaje con vuestra titulación, con vuestros estudios y sobre todo con vuestro perfil y poder así conseguir todas las ventajas que conlleva un puesto de trabajo en la Administración Pública.