Si tienes pensado presentarte a las oposiciones para ingresar al Cuerpo de Guardia Civil debes saber que uno de los aspectos más rigurosos de su labor es el exigente trabajo físico al que se encuentran sometidos sus miembros constantemente; para ello, quienes lo integran deben tener condiciones físicas óptimas que les permitan el mejor desempeño en las tareas a su cargo. Es por esa razón que te mostramos las causas médicas de exclusión para ser Guardia Civil.

Una recomendación que vale la pena tener en cuenta es el realizarte un chequeo médico general antes de iniciar el proceso de las oposiciones, además de tratar en lo posible de acostumbrar a tu cuerpo a una rutina de ejercicios constante que acondicione tu físico para el largo camino que le espera una vez que logres superar con éxito todas las pruebas.

Este cuadro médico de exclusiones, se encuentra bajo la Orden de fecha 9 de abril de 1996 y en él, se aprueban todos los casos es en que sean aplicables los procesos previstos en ellas, siempre y cuando se refieren al ingreso los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil; el resultado óptimo o positivo del opositor es uno de los elementos indispensables para tener como aprobada la oposición.

La Orden antes mencionada y que contiene las exclusiones médicas está publicada en el BOE.

Para su mejor comprensión, las dividiremos en 15 secciones en las que se hace un recuento de los distintos sistemas del cuerpo humano y las afectaciones más comunes que impiden o excluyen el presentarse al proceso de oposición.

SECCIÓN 1

CAPACIDAD FÍSICA GENERAL

  • Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación (de pie).
    Perímetro torácico inferior a la mitad de la talla. Esto quiere decir que si mides, por ejemplo 1,80 m, tu perímetro torácico debe ser al menos de 90 cm.
  • Obesidad superior al 20 por 100 o delgadez inferior al 20 por 100 del peso ideal, siendo el peso ideal en kilogramos = 0,75 x (talla en centímetros – 150) + 50; entendiéndose para este caso lo siguiente: si mides 1,75 m el peso ideal sería 0,75·(175-150)+50 = 68,75 kg así que no podrías pesar más de 82,50 kg ni menos de 55 kg, tanto si eres hombre como mujer.
  • Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo, que menoscabe la morfología general.

SECCIÓN 2

ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS

  • Enfermedades endocrinometabólicas, que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales.
  • Hipercolesterinemia superior a 220 mgr por 100.
  • Hipertriglicerinemia superior a 200 mgr por 100. Hiperglucemias superiores a 110 mgr por 100.

SECCIÓN 3
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR

En esta sección se pueden encontrar algunas condiciones que pueden parecer curiosas pero que no dejan de tener validez en estas pruebas. Una de ellas es la falta de la última falange del dedo gordo del pie o si te falta algún dedo entero del pie. Otra más habitual es tener los pies planos, lo que a efectos de la norma se define de la manera siguiente: Pie aplanado, con marcado descenso de la bóveda plantar.

SECCIÓN 4

ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN

Es una de las más extensas, pero las más comunes a todos son aquellas afecciones que menoscaben la agudeza visual, como lo son la miopía y el astigmatismo, así como la presbicia, aunque ésta esté relacionada directamente con edad, puede presentarse de forma prematura.
En el texto de la Orden se encuentran los parámetros establecidos que se muestra a continuación:

  • Reducción del campo visual superior a 15 grados.
  • Ceguera absoluta al rojo o verde, determinada por las tablas de Ishiara. Miopías o hipermetropías en grado equivalente a 2,5 dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías, en cualquier ojo.

 

Exclusiones médicas para ser Guardia Civil

SECCCIÓN 5

ENFERMEDADES DE LOS APARATOS AUDITIVO Y DE LA FONACIÓN

Aquí encontramos una serie de causales de exclusión que pueden resumirse en líneas generales como aquellas que provoquen o sometan al individuo a la sordera total o parcial.

Sordera completa de ambos oídos o incompleta permanente que produzca una disminución de la agudeza auditiva por encima de los 20 decibelios, en el oído mejor, en la zona tonal media (zona de la palabra hablada).

Una mención aparte merece la presencia de tatuajes, ya ellos son causa de exclusión del proceso de selección, para conocer más de este punto puedes visitar la sección referida a este tema en nuestra página.

La mejor opción para estar seguros es imprimir el listado completo, y ser consciente de que estas causas son ineludibles, si no posees ningún impedimento, te recomendamos llevar un estilo de vida saludable que te permita pasar sin dificultad por la selección.