Conoce y descarga el tema 1: La Constitución española de 1978 de la oposición de Auxiliar Administrativo de la JA.
La Constitución española de 1978 se crea con la finalidad de proporcionar un marco legal en España. Se trata de un proceso necesario para implementar en España la democracia constitucional que tenemos hoy en día. Las Cortes Generales aprobaron el texto constitucional el 31 de octubre de 1978. El 6 de diciembre de 1978 se aprueba la Constitución Española mediante un referéndum.
La finalidad de esta constitución es:
– Garantizar la convivencia democrática en España.
– Consolidar un Estado de derecho.
– Consolidar los principios basados en los derechos humanos.
– Establecer una sociedad democrática avanzada.
Estructura de la Constitución
La Constitución española de 1978 se compone de: un preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Primera parte
Esta primera parte está compuesta por los artículos del 1 al 9. En estos artículos se define el tipo de Estado de derecho por el que se opta. El Estado cuenta con dos premisas fundamentales:
-La soberanía recae en el pueblo.
-La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.
De la misma manera se establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, que la capital del Estado es Madrid y que el idioma oficial del Estado es el castellano, aunque se cuenta con varios idiomas cooficiales en algunas Comunidades Autónomas.
Los derechos y deberes fundamentales
Esta parte de la Constitución está compuesta por cinco capítulos comprendidos por los artículos del 10 al 55:
-Derechos y deberes fundamentales.
-Derechos de los españoles y de los extranjeros.
-Derecho de igualdad.
-De las libertades públicas.
-Derechos y deberes como ciudadanos.
-De los principios rectores de la política social y económica.
-De las garantías de las libertades.
-De los motivos por los que se pueden suspender los derechos y las libertades.
La Corona
En los artículos comprendidos ente el 56 y el 65 se desarrollan los principios generales por los que se rige la figura del rey y todos los aspectos que esto conlleva. Se define esta figura como jefe del Estado, regulando su sucesión, y estableciendo cuáles son sus funciones principales.
Cortes Generales
Esta parte comprende los artículos del 66 al 96. En ellos se establecen los principios que regirán el funcionamiento de las Cortes Generales, que estarán formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. De la misma manera, se marcan las pautas por las que ambas cámaras ejercerán el poder legislativo y su actuación en los tratados internacionales.
Gobierno y la Administración del Estado
Esta parte comprende los artículos del 97 al 107. En ellos se regula la elección del Gobierno, su composición, su cese y sus responsabilidades. También se establece el carácter de servicio público que debe tener la Administración del Estado.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Entre artículos del 108 al 116 se establece la manera en la que el Gobierno tiene que rendir cuentas ante las Cortes Generales, en concreto ante el Congreso de los Diputados. Este control se realizará mediante comisiones parlamentarias como forma principal. Las Cortes Generales ostentan la representación de la soberanía popular, además de ser las encargadas de legislar.
Poder judicial
Sobre el Poder judicial se habla en los artículos comprendidos del 117 al 127. Artículos en los que se establece el principio de soberanía e independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo y el poder legislativo. Se establece en esta parte la definición de Tribunal Supremo y como este es el máximo órgano jurisdiccional en España. De la misma manera, en estos artículos, se regula la figura del Ministerio Fiscal.
Economía y Hacienda
Sobre economía y hacienda se trata en los artículos del 128 al 136. En ellos se desarrolla el llamado derecho constitucional socioeconómico, que regula la distribución de la riqueza del país, la cual subordina al interés general, entre muchos otros temas.
Organización territorial del Estado
Entre los artículos del 137 al 158 se encuentran los capítulos que establecen las reglas generales que rigen las comunidades autónomas y las administraciones locales, dejando claro que facultados el Estado puede delegar a las CCAA, llegando incluso a prever la posibilidad de asumir el Estado el control de alguna comunidad autónoma en casos excepcionales.
Tribunal Constitucional
Este tema se comprende entre los artículos 159 al 165. Así se establece al Tribunal Constitucional como máximo órgano en materia de garantías constitucionales e interpretativas de la Constitución.
La reforma constitucional
Por último, se habla de la reforma constitucional entre los artículos 166 al 169. Aquí se indican los mecanismos para acometer cualquier reforma constitucional y establece dos procedimientos, denominados “general” y “extraordinario”; en este último será preciso ratificar la reforma mediante referéndum.
En este primer tema se hace, asimismo, un hincapié especial en los derechos fundamentales que recoge la Constitución, así como en el desarrollo de los mismos. De estos derechos podemos destacar los siguientes: derecho a la vida y a la integridad física y moral; derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto; derecho a la libertad y a la seguridad personal; derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen; derecho a la libre elección de residencia y a la libre circulación por el territorio; derecho de expresión. La propia carta magna establece que estos derechos deberán desarrollarse mediante leyes que los regulen en su aplicación.