Conoce y descarga el tema 2: Organización territorial del Estado, de la oposición de Auxiliar Administrativo de la JA.
Principio Generales
Existen una serie de principios Generales
Artículo 137:
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”
Artículo 138:
1. “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.”
Artículo 139:
1. “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.”
Comunidades Autónomas
Vías de acceso a la autonomía
Existen varias vías de acceso posibles para conseguir la Autonomía.
La primera vía es más lenta y se basa en el texto que compone el artículo 143. Para poder acceder a la autonomía de esta manera se debe tener en cuenta que las provincias que se quieren unir tengan características históricas, culturales y económicas comunes.
Así como que los territorios insulares y las provincias tengan una entidad regional histórica.
Esta iniciativa debe ser llevaba a cabo por todas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular correspondiente. La iniciativa, en caso de no ser aceptada, no se podrá reiterar hasta que pasen cinco años.
Siguiendo el artículo 151 existe una vía más rápida por la cual no hay que esperar el plazo de cinco años para volver a iniciar el proceso de autonomía. Según este artículo al igual que el anterior la iniciativa debe ser aceptada por las Diputaciones o los organismos insulares, pero, además, debe ser ratificada a través de referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Estatutos de autonomía
El concepto, contenido y reforma de estos lo encontramos en el artículo 147 de la Constitución Española.
Se conoce como Estatutos a la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, El Estado debe reconocerlos y ampararlos como parte de su ordenamiento jurídico. Los estatutos deben contener:
– La denominación de la Comunidad que mejor corresponda con su identidad histórica.
– La delimitación del territorio.
– La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
– Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Los pasos que se beben seguir para la elaboración de un Estatuto son los siguientes:
1º El Gobierno reúne a los miembros de las distintas autonomías, a Diputados y Senadores, que quieran conseguir el autogobierno. Estos tienen que constituir una Asamblea para elaborar el proyecto del Estatuto de Autonomía que debe acordarse por mayoría absoluta.
2º Una vez aprobado el proyecto de Estatuto se enviará a la Comisión Constitucional del Congreso. Estos tienen un plazo de dos meses para determinar la forma definitiva del Estatuto.
3º Si se acepta el acuerdo el texto se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias que pretendan formar parte de ese nuevo ámbito territorial.
4º Una vez aprobado el Estatuto por cada provincia se llevará a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras tendrán que aprobar el texto mediante un voto de ratificación. Una vez aprobado el Rey se encarga de sancionarlo y promulgarlo como ley.
5º Si no se llega a un acuerdo, el Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales, para posteriormente, si el texto es aprobado por estas se vuelva a someter a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
Este proceso puede tener ligeros cambios dependiendo de que vía se haya tomado para la creación de la Autonomía.
Instituciones Autonómicas
La organización autonómica está compuesta por una Asamblea Legislativa y un Consejo de Gobierno. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. También hay que tener en cuenta que existe un Tribunal Superior de Justicia que se encarga de la organización judicial.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades autónomas asumen competencias de diferentes materias como pueden ser la organización de sus instituciones de autogobierno; la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; los ferrocarriles y carreteras; los puertos de refugio, los puestos y aeropuertos; entre otras competencias.
Pasados cinco años las Comunidades Autónomas podrán ampliar sus competencias.
El Estado tiene competencias exclusivas. La primera y más importante es la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles. Otras competencias son: nacionalidad, relaciones internacionales, Defensa y Fuerzas Armadas, administración de Justicia o legislación mercantil, penal y penitenciaria.
Financiación de las Comunidades Autónomas.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden ser administradas por las Comunidades Autónomas. Los recursos financieros de las Comunidades Autónomas son:
– Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
– Sus propios impuestos.
– Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– Operaciones de créditos.
Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para su desarrollo dentro de las limitaciones que el Estado les impone.
Control de la actividad de las Comunidades Autónomas
El control de las actividades de los órganos que componen las Comunidades Autónomas lo ejercen:
– El Tribunal Constitucional.
– El Gobierno
– La jurisdicción contencioso-administrativa
– El Tribunal de Cuentas
Entidades locales
Dentro de las entidades locales contamos con distintos territorios, que según su categoría contarán con unas libertades u otras.
En un primer lugar nos encontramos con los municipios que cuentan con una personalidad jurídica plena. Por otro lado, están las provincias e islas que en su caso cuenta con una personalidad jurídica propia. Y en últimos lugar tenemos otros tipos de territorios como pueden ser las comarcas, las mancomunidades de municipios o las áreas metropolitanas.