Conoce y descarga el tema 5: Organización de la Administración de la Junta de Andalucía, de Auxiliar Administrativo de la JA.

En el marco constitucional y estatutario, la Junta de Andalucía ha expresado su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficiencia, eficacia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y la modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

A estos objetivos responde el modelo organizativo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, en la que se ofrece una regulación de la llamada Administración instrumental, de su diversa tipología y del régimen jurídico propio de cada una de las entidades que la componen.

 

 

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Principios constitucionales de organización

 

Las Administraciones Públicas de Andalucía, son un conjunto de grandes organizaciones, y como tales, se ven investidas de la potestad organizativa. Se entiende por potestad organizativa un conjunto de facultades que permiten a cada Administración configurar su estructura.

Principios de eficacia y eficiencia

 

La eficacia, consistente en la consecución de fines de interés general, actúa como principio esencial. El principio de eficacia buscará, mediante su inspiración, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacía unos índices de calidad óptimos.
El principio de eficiencia, que completa al de eficacia, atiende a la optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de los fines planteados y la mejora de la calidad de los servicios, condicionando la toma de decisiones para lograr mayores logros a menores costes.

Principio de jerarquía

 

La organización administrativa se estructura de manera jerárquica con una multiplicidad de órganos, de ellos los de nivel superior que hacen primar su voluntad sobre los de inferior. Este principio se hace plenamente efectivo cuando se cumplen dos condiciones: en primer lugar, la existencia de una pluralidad de órganos materialmente competentes ante una actuación y que guardan diferente nivel en la estructura; en segundo lugar, la prevalencia del órgano con grado superior sobre los inferiores para dirigir y sustituir la voluntad de estos en aras de alcanzar la necesaria unidad administrativa para alcanzar el fin deseado.

Principio de descentralización

 

La descentralización territorial
Desde la perspectiva de la descentralización territorial, la distribución de funciones se realiza desde el ámbito de la Administración estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales, dotadas de su correspondiente autonomía. La descentralización funcional, también llamada institucional, pretende incrementar las cotas de libertad de gestión a los responsables de un servicio público. Se manifiesta en una técnica, utilizada por las diferentes Administraciones, consistente en la creación de organizaciones especializadas a las que se transfieren funciones para su ejercicio efectivo. Estas organizaciones especializadas gozan de autonomía formal y jurídico, y están dotadas de personalidad jurídico.

Principio de desconcentración

 

Se puede entender por desconcentración administrativa como un proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, con carácter permanente. Mediante la aplicación del principio de desconcentración, se consigue una descarga efectiva de funciones de los órganos superiores, acercando la Administración a los administrados

Principio de coordinación

 

La coordinación es un principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre Administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma Administración, no relacionados por el principio de jerarquía.
Los tipos de coordinación son los siguientes:
 – Coordinación entre órganos administrativos.
 – De las Entidades Locales por el Estado y por la Junta de Andalucía
 – La coordinación del Estado y la Junta de Andalucía.