Conoce y descarga de la oposición de Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía. Tema 6: El derecho administrativo.
El Derecho Administrativo
El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas y las relaciones de los ciudadanos y entidades privadas con ellas.
Derecho Administrativo es un Derecho Público que no puede ser alterado por pactos, acuerdos o contratos de la ciudadanía. También da a las Administraciones Públicas unos poderes limitados, llamados potestades administrativas. Por ejemplo: la potestad reglamentaria o la potestad
tributaria. Para prevenir abusos en el ejercicio de las potestades, los ciudadanos se encuentran protegidos por garantías establecidas en la Ley. Por ejemplo: El derecho a presentar reclamaciones.
Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de:
– Necesidad.
– Eficacia.
– Proporcionalidad.
– Seguridad Jurídica.
– Transparencia.
– Eficiencia.
La Ley:
La Ley es la norma jurídica de rango superior, sólo subordinada a la Constitución. Define en hecho o conjunto de ellos y establece una consecuencia jurídica.
Por ejemplo:
Hecho: la persona que robe algo a otra.
Consecuencia Jurídica: estará castigada con una pena de prisión.
La Constitución establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Este es como una pirámide, en cuyo punto superior está la Constitución y debajo el resto de normas.
En la Constitución se distingue entre:
– Leyes ordinarias:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades.
Aprueban los Estatutos de Autonomía.
Regulan el régimen electoral general.
Las demás previstas en la Constitución.
La Constitución establece que son las Cortes Generales quienes ejercen el poder legislativo del Estado y a nivel autonómico son los Parlamentos de cada CC.AA. Una vez aprobadas las leyes, se publican en el BOE, en el caso de Leyes autonómicas, también se publicarán en el Boletín Oficial autonómico.
El reglamento
Se trata de la norma que emana del poder ejecutivo y que se sitúa en la pirámide del ordenamiento jurídico por debajo de la ley.
– No podrán ir contra la constitución ni leyes superiores.
– No podrán regular materias que estén reservadas a la ley.
– No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
– No podrán establecer penas o sanciones.
– No podrán establecer tributos u otras prestaciones personales o patrimoniales.
– No pueden ser retroactivos si son desfavorables.
Los reglamentos los aprueba el poder ejecutivo, haciendo uso de la potestad. La Constitución establece que corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria. La ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, regula el ejercicio de la potestad reglamentaria. En función del órgano que los dicte, pueden tener un mayor o menor rango.
– Los reglamentos del Consejo de ministros o de gobiernos autonómicos son DECRETOS.
– Los reglamentos que acuerdan los titulares de los Ministerios o Consejerías autonómicas son ORDEN.
Los Decretos prevalecen sobre las órdenes. Estas últimas tendrán carácter exponencial y deben estar justificadas en una ley habilitante.
Acto Administrativo
La Administración tiene derechos y obligaciones y actúa de acuerdo con la ley. Esta emite actos, que a su vez estos expresan la voluntad de la Administración, y se denomina Actos Administrativos.
Se define como Acto Administrativo como toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública.El régimen jurídico general y básico de los actos administrativos es una competencia solo del Estado.
Los actos administrativos se producen dentro de un procedimiento administrativo o conjunto de trámites que termina con una declaración que puede afectar a personas concretas.
Clases de actos administrativos:
– Actos favorables; por ejemplo, la concesión de una subvención.
– Actos de gravamen, como pueden ser una multa.
– Actos administrativos individuales, dirigidos a una sola persona.
– Actos administrativos plurales, dirigidos a una serie de personas.
También podemos distinguir a los actos por su relación con las fases o etapas del procedimiento administrativo:
– Acto de trámite.
– Acto definitivo o resolutivo.
– Acto firme: actos expresos y actos presuntos.
Son elementos del acto administrativo:
– Elemento subjetivo
– Elemento objeto, que debe ser: lícito, adecuado, contenido determinado o determinable y posible.
– Elemento teológico o casual.
– Elemento formal.
La motivación:
Está relacionada con el fin y la forma de los actos administrativos. En el acto administrativo deben explicarse las razones que fundamentan que se dicte el mismo. La motivación es la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho.
Eficacia y validez:
La ley establece que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Así, la eficacia del acto quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación o aprobación superior. La regla general no produce efectos para situaciones anteriores al propio acto.
Notificación:
– Se notifica a los ciudadanos las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e interés.
– Ha de notificarse en un plazo de 10 días desde que se haya dictado el acto.
– Se ha de notificar el texto íntegro del acto.
– La notificación ha de realizarse por medios electrónicos o por cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción.
– La notificación será válida siempre que tenga constancia de su envío o acceso a su contenido íntegro en fecha y hora concreta.
– La recepción de la notificación la puede hacer cualquier persona que sea representante del interesado.
– Si se rechaza la notificación, el proceso sigue su curso.
– En caso de que los intereses sean desconocidos se procederá a su publicación en el BOE.
Publicación:
– Existe una pluralidad de personas o se trate de actos integrantes de un proceso selectivo.
– Así lo establece la norma reguladora de cada procedimiento administrativo o cuando lo aconsejen razones de interés público.
Ejecución:
Para conseguir el cumplimiento de los actos, la ley recoge varios medios de ejecución forzosa:
– El apremio sobre el patrimonio.
– Ejecución subsidiaria.
– Multa coercitiva.
– Compulsión directa sobre las personas.
Los Recursos Administrativos
Son un instrumento de defensa de la ciudadanía frente al ejercicio concreto de las potestades administrativas. Es una forma de reclamar contra un acto de la administración que perjudica ilegalmente a la ciudadanía.
Cuando el interesado reciba la notificación de un acto administrativo y no esté conforme con su contenido, tiene la posibilidad de impugnar ese acto con la interposición del correspondiente recurso. Si el acto agota, o no la vía administrativa, el recurso será de reposición o de alzada.
Ponen fin o agotan:
– Las resoluciones de los recursos de alzada
– Las resoluciones de otros procedimientos de impugnación distintos a los que se exponenn aquí, establecidos por Leyes especiales.
– Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
– Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
– Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
– La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los complementarios en materia sancionadora.
Recurso de alzada:
En el caso de que el acto que se impugna no agote la vía administrativa.
Recurso de Reposición:
Cuando el acto administrativo sí agota la vía administrativa, puede impugnarse con un Recurso de Reposición. Si se ha interpuesto este recurso, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquél no se haya resuelto o se haya producido la desestimación. Contra
la resolución de un Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso. En este caso, queda abierta la vía judicial con el recurso contencioso-administrativo.
Recurso Extraordinario de Revisión:
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que, al dictarlos, se hubiera incurrido en error de hecho.
– Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del ausente que evidencien el error de la resolución ocurrida.
– Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos.
– Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado en virtud de sentencia judicial firme.
Este recurso se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto al que se desea concurrir.
Este mismo órgano es el competente para resolverlo.