Te dejamos el resumen del tema 7 de auxiliar administrativo de la Junta de Andalucía: El procedimiento administrativo común
Principios Generales
El procedimiento administrativo es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración Pública. El artículo 103.1 de la Constitución será el que establezca los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares.
Principios generales del procedimiento
1. Principio del contradictoriedad
2. Principio inquisitivo
3. Publicidad: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Artículo 13. Información pública
Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
4. Gratuidad.
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas
La capacidad de obrar hace referencia a una cualidad general de un sujeto de Derecho, a la facultad abstracta de actuar ante una entidad pública, siempre que no se tengan limitaciones funcionales que lo hagan imposible. El artículo 3 explicita quienes tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas.
Será el artículo 13 de la mencionada Ley el que enumere los derechos que todo sujeto con capacidad de obrar tiene a la hora de relacionarse con las Administraciones Públicas.
La relación entre los conceptos capacidad de obrar – capacidad jurídica es paralela a aquella que se establece entre el género y la especie: todo sujeto que desee relacionarse con las Administraciones Públicas debe tener capacidad de obrar – para que un sujeto sea interesado en un procedimiento debe poseer capacidad de obrar y capacidad jurídica. Todo resultará más claro cuando se analice el apartado correspondiente a los derechos del interesado en el procedimiento.
Derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa
Andalucía adopta en esta materia: Publicidad y Transparencia, de la actuación administrativa, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica. Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Estos principios tienen como objeto la capacidad de obrar del sujeto, por lo que vuelven a situarse en el entorno de una capacidad general de actuación que no necesita de requisitos especiales de legitimidad.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
1. Las personas jurídicas.
2. Las entidades sin personalidad jurídica.
3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lengua de los procedimientos.
El artículo 15 rige este asunto de la siguiente manera: Procedimientos tramitados por la Administración General del Estado (AGE): La lengua será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la AGE con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los
interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Cuando hablábamos sobre la capacidad de obrar, hacíamos referencia a una cualidad general que debe poseer todo sujeto que se relaciona con la Administración Pública. El “interesado”, además de esta capacidad de obrar general, debe reunir otra serie de características para considerarse tal. El artículo 4 ofrece el concepto de interesado. Los requisitos especiales que demanda la condición de interesado tienen una contrapartida favorable, ya que esta cualidad otorga derechos especiales que el artículo 53.1. LPAC concreta, y que deben sumarse al resto de derechos vistos en el apartado dedicado a la capacidad de obrar.
Fases del Procedimiento
La fase de iniciación del procedimiento.
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Hay procedimientos que se pueden iniciar tanto a solicitud del interesado como a impulsos de la propia Administración (de oficio). Algunas veces, la decisión de incoar el procedimiento corresponde solo a
la Administración (por ejemplo, la convocatoria de unas oposiciones o la imposición de una sanción). En otras ocasiones, se precisa, por el contrario, la solicitud del interesado (así ocurre, con carácter general, cuando el interesado pretende el reconocimiento de un derecho, por ejemplo, la obtención de una beca de estudios).
Los efectos de la iniciación del procedimiento
1. Determina el orden que la Administración ha de seguir en la tramitación de los asuntos de «naturaleza homogénea», salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé una orden motivada en contrario.
2. Permite a la Administración disponer la acumulación de aquellos procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano el que deba tramitarlos y resolverlos.
3. Adopción de medidas provisionales.
La instrucción del procedimiento.
La fase de instrucción está formada por todos los actos necesarios para la «determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución».
Durante esta fase se elabora el denominado «expediente administrativo», que es el conjunto de documentos que se generan durante la tramitación del procedimiento administrativo. A continuación se exponen los actos de instrucción previstos:
1. Alegaciones
2. Pruebas. La finalidad de la actividad probatoria es la acreditación de los hechos
3. Información pública.
4. El trámite de audiencia.
5. La propuesta de resolución
La terminación del procedimiento.
La terminación del procedimiento administrativo puede producirse de diversos modos, recogidos por el artículo 84 LPAC). Se puede diferenciar entre:
1. Modos «normales» de terminación: Aquellos en que la Administración se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre el objeto del procedimiento.
2. Modos «anormales» de terminación: El procedimiento termina sin que la Administración decida sobre el fondo del asunto.
El procedimiento administrativo simplificado.