Te dejamos un resumen sobre el tema 8: normativa sobre igualdad y género.

 

Normativa general sobre igualdad de oportunidades. 

 

En el Estado español tenemos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Mientras que en la Comunidad Autónoma andaluza, tenemos la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Ambas leyes tienen como objetivo conseguir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

 

IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES.

 

¿Qué es la igualdad de género?

 

La igualdad significa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos. Implica:
1. Considerar por igual el valor del conocimiento, capacidades, experiencias y maneras de ser de hombres y mujeres.
2. Ofrecer, a unos y otras, las mismas oportunidades de participar en el desarrollo económico, político y social.
3. Asegurarse de que todas las personas se beneficien por igual de los resultados de las acciones y políticas públicas.
Algunos ejemplos de la discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres se pueden observar en: el deporte, la política, el empleo y la economía. Al igual que en la vida privada o doméstica.

¿Por qué sigue existiendo desigualdad entre mujeres y hombres?

 

Las desigualdades entre hombres y mujeres no se deben a causas naturales. Se generan a través de la educación que reciben en la escuela, en la familia y por las tradiciones sociales. Así van apareciendo conductas y comportamientos que llevan a diferenciaciones en función de que la persona sea un hombre o una mujer. Esto acaba determinando posiciones desiguales y discriminatorias de la mujer,
respecto del hombre. Es importante diferenciar el sexo del género, porque son cosas distintas.
Sexo: característica biológica, natural y permanente, que diferencia a hombres y mujeres y que aparece ligada a la reproducción de la especie.
Género: conjunto de características que cada sociedad o cultura define y asigna como propias de hombres y mujeres. Se aprende a través de los procesos de socialización, por lo que cambia de una cultura de una época a otra.

 

La desigualdad de género.

 

La desigualdad de género se da cuando las mujeres, sólo por el hecho de ser mujeres, no tienen las mismas posibilidades que los hombres de acceder a los bienes y servicios y de participar en condiciones de igualdad en las distintas esferas de la vida política, social y cultural.
Esta está expresamente prohibida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. No obstante, aún hoy se producen situaciones de desigualdad.

 

Estereotipos y roles de género.

 

Aunque se ha avanzado mucho en la igualdad entre hombres y mujeres, todavía hay actitudes y comportamientos que se identifican como propios y apropiados para chicos y para chicas, para hombres y para mujeres. Estos comportamientos se adquieren a través de la educación en la familia, en la escuela, a través de la publicidad, etc. De esta forma las personas asimilan determinados estereotipos que dan lugar a los roles de género o comportamientos que esperan de nosotros según seamos hombres o mujeres.
Estereotipos: ideas generalizadas que se transmiten de generación en generación y que se comparten por la mayoría de la sociedad. Estas ideas están fuertemente arraigadas y son difíciles de cambiar; si no se interviene desde los Gobiernos y las Administraciones Públicas con políticas y acciones que permitan introducir cambios en la sociedad, para combatir las situaciones y comportamientos que producen desigualdad y discriminación, por ejemplo:

Las mujeres son sensibles / los hombres no lloran.
Ellas tiernas / ellos agresivos.
Las mujeres son débiles / los hombres son fuertes.
Ellas trabajan en la casa / ellos trabajan fuera.

Roles de género


Los roles de género son papeles, funciones, actividades o características que se atribuyen a hombres y mujeres, y que definen el comportamiento que la sociedad espera de cada uno y cada una de ellas.
Veamos algunos ejemplos:

Tradicionalmente se ha asignado al hombre un rol productivo y a la mujer un rol reproductivo.
Rol productor. El hombre suele trabajar fuera de casa (espacio público), por lo tanto, no se ocupa tanto de la familia como de la mujer.
Rol reproductor. La mujer suele trabajar en casa (espacio privado), y por su trabajo no percibe sueldo y, si trabaja fuera de casa, compatibiliza estas tareas.

 

Concepto de discriminación de género.

 

Discriminar es la acción de separar y distinguir con el propósito o intención de que una de las dos partes se diferencie de la otra, lo que se traduce en que una de ellas tenga un trato menos favorable que la otra.
Tipos de discriminación:
  • Directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Está expresamente prohibida por la Constitución. Algunos ejemplos de discriminación directa son: No contratar a una mujer porque está embarazada.
  • Indirecta por razón de sexo es la situación en que se pone a las personas de un sexo en desventaja sobre las personas del otro cuando se aplica una disposición, criterio o práctica que aparentemente favorecen por igual a ambos sexos, pero que, en realidad, produce efectos negativos para uno de los sexos, salvo que la aplicación de esa disposición o práctica esté justificada por tener una finalidad legítima y sea necesario llevar a cabo. Algunos ejemplos serían: Diferencia salarial en trabajos iguales o similares cuando los realizan las mujeres y cuando los realizan los hombres.

 

 
 

La ceguera de género o la neutralidad de género.


Una de las situaciones que con mayor frecuencia nos impide identificar discriminaciones es la llamada ceguera de género o neutralidad de género, que consiste en pensar que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consigue tratándoles igual, sin tener en cuenta la situación de cada sexo, o sus posibilidades reales de cada una de ellas.
Los datos ponen de manifiesto que, pese a que las mujeres son más de la mitad de la población española, no participan de la misma forma en todas las esferas de la vida política y social, por lo tanto, es necesario articular algunas medidas, acciones o políticas que favorezcan una sociedad representativa del conjunto de la población, en la que hombres y mujeres participen por igual con los mismos derechos y obligaciones.
Por tanto, para hacer efectivo el principio de igualdad será necesario adoptar medidas que permitan reducir desventajas para garantizar el acceso a los recursos. Esto se hace mediante las llamadas acciones positivas.
 

Las acciones positivas.

 

Son estrategias o acciones destinadas a eliminar barreras iniciales que pueden tener las personas en función de su sexo, para que todas tengan las mismas posibilidades reales de conseguir acceder a bienes y servicios, y a participar de forma equilibrada en todas las esferas de la sociedad.
Un ejemplo de acción positiva podría ser: crear becas especiales para las mujeres que estudien mecánica y dar ayudas a las empresas que den trabajo a mujeres en talleres mecánicos.
Tipos de acciones positivas
Según el objetivo, las medidas de acción positiva pueden ser:

  • Equiparadoras. Para remover obstáculos y compensar la situaciones discriminatorias que han sufrido las mujeres por razón de sexo.
  • Promocionales. Orientadas a contrarrestar las imágenes negativas de las mujeres.
  • Transformadoras. Su objetivo es incidir en las estructuras sociales de desigualdad transformando la influencia del sistema educativo, cambiando roles y estereotipos de género, modificando prácticas sociales discriminatorias.

 

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES.

 

La violencia de género es cualquier acto de violencia sobre la mujer, que tenga como resultado un perjuicio, sufrimiento o daño en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si está se produce en la vida pública como en la vida privada. En la ley andaluza sobre violencia de género distingue cuatro tipos de violencia de género:

  • física
  • psicológica
  • económica
  • sexual y abusos sexuales

 

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL E IMAGEN PÚBLICA NO SEXISTA.

 

En la Junta de Andalucía existe una normativa jurídica y algunas recomendaciones sobre la utilización de lenguaje no sexista en la Administración Pública.
La normativa obliga a que las Administraciones Públicas utilicen un lenguaje no sexista en sus escritos y comunicaciones, así como en las normas y otras disposiciones de carácter general. Es decir, que utilicen el masculino y el femenino en sus escritos de forma que hombres y mujeres se vean claramente identificados y que se sustituyan términos sexistas.


Ejemplo de terminología no sexista en la Administración Pública:
En lugar de interesado. Usar: persona interesada.
Cambiar jefe de servicio. Usar: jefatura de servicio.
En lugar de funcionarios. Usar: personal funcionario.
Cambiar ciudadanos. Usar: ciudadanía.
En lugar de el solicitante. Usar: quién solicita.
Cambiar ser español. Usar: tener nacionalidad española.

 

Imagen pública y publicidad no sexista.

 

La Administración Pública está obligada a que la publicidad que realiza no contenga imágenes sexistas y que las páginas Web y otros documentos gráficos tengan imágenes que se refieran a hombres y mujeres por igual.