Te dejamos un resumen del tema 9: La Igualdad de Género en las Políticas Públicas.

El “mainstreaming” es un término que implica que se deben tener en cuenta las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de forma transversal en todas las políticas y acciones. Existen dos estrategias fundamentales para que se consiga de manera efectiva la igualdad de género:

  • Mainstreaming de Género
  • Empowerment (o empoderamiento) de las mujeres.

En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en el artículo 15, que el principio de igualdad entre hombres dará a conocer de manera transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.

Dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía la ley 12/2007, concretamente en su artículo 3.5 se establece que se entiende como transversalidad un instrumento que se utiliza para integrar la igualdad de género en los ejercicios de las distintas acciones públicas y políticas. Es en su artículo 5, bajo la rúbrica “La transversalidad de género”, dispone que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en todo el proceso de las disposiciones normativas y de las políticas, teniendo consciencia de la necesidades y prioridades tanto de hombres y mujeres para lograr eliminar los efectos más discriminatorios, y lograr un buen fomento de la igualdad de género.

 

El análisis de género


El análisis de género explica las relaciones y los ciertos comportamientos que se dan entre las interacciones entre hombres y mujeres, a los roles que asumen cada uno en sus hogares, y también añade una descripción de las posiciones sociales que ocupan ambos géneros.
La Junta de Andalucía ha desplegado una política de igualdad de género en donde se aplica el Mainstreaming de Género. Con este enfoque se pretende solucionar los problemas y cambios necesarios de una manera real y así poder lograr una mayor igualdad entre los dos géneros.
El artículo 10 de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, regula las estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Son los poderes públicos de Andalucía, los que deben garantizar la integración de esta política de género y deberán:
  • Analizar los resultados desde la dimensión de género.
  • Realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad y difundir sus resultados.
  • Incluir la variable sexo en las estadísticas y encuestas que realicen.
  • Incorporar indicadores de género.
 

Los niveles de gravedad de los problemas de género se pueden clasificar en:

 
  • Necesidades generales de desarrollo, afectan a mujeres y hombres.
  • Necesidades especiales de las mujeres.
  • Preocupaciones inherentes al género.
  • Desigualdad de género.


Proceso de integración de la estrategia de la transversalidad:

  1. Primero, introducir la evaluación del impacto en todas las políticas.
  2. Analizar si el impacto es positivo o negativo.
  3. Establecer procedimientos de control de la dimensión de igualdad.
  4. Formar especialistas en asuntos de género.
  5. Enfoque dual: políticas específicas como transversales.


La integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía


La Unidad de Igualdad de Género se concibió como un proyecto experimental donde poder ensayar diversas fórmulas, métodos y estrategias que confluyen en un fin único: dotar de conocimientos y herramientas a los centros gestores para incorporar las acciones de género en las políticas públicas, para también poder implantar el Mainstreaming de Género o la transversalidad.

A) Modelo de Implantación.
El modelo de implantación consta de cuatro fases:
1: Sensibilización y diagnóstico.
2: Motivación y organización.
3: Participación.
4: Generalización o extensión.

B) Líneas de intervención.
  • Investigación Formación y capacitación.
  • Asesoramiento-acompañamiento.
  • Elaboración de materiales y recursos de apoyo.
  • Comunicación y difusión.


Pertinencia e impacto de género en la normativa: concepto y objetivos.


El principio de igualdad de oportunidades necesita, para que pueda llevarse a la práctica, que seamos capaces de detectar las situaciones de desigualdad. El primer paso a llevar a cabo ante una intervención política o administrativa es la comprobación de que el programa, la acción o la normativa en cuestión es pertinente al género, tendrá efectos diferentes en los grupos humanos a los que se dirige. Esto implica diferentes tipos de análisis:
  • sobre el punto de partida.
  • sobre el punto de llegada.
  • del contenido de la intervención.

Una intervención es pertinente cuando afecta de manera directa o indirecta a mujeres y hombres, aumentando o manteniendo las brechas de género, o cuando afecta a los modelos estereotipados que el rol de género impone a mujeres y hombres en la sociedad.
 

Cuándo se detecta la pertinencia, dicha afectación puede ser:

  • Positiva.
  • Negativa.
  • Perpetuadora de la desigualdadTres elementos constituyen la base para poder realizar un análisis de pertinencia de género:
  • Desagregación de datos por sexo.
  • Indicadores de género.
  • Conocimientos de género.



En relación con la normativa encontramos la pertinencia de género en la siguiente legislación:

  • Artículo 19 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 3/2007, Artículo 55, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Artículo 114 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Ley 12/2007, Artículo 6 ,de 26 de noviembre de promoción para la igualdad de género en Andalucía.
  • Decreto 17/2012 de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del impacto de Género.

El informe de evaluación del impacto de género es un documento en el que se recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres, así como la incidencia de sus resultados en relación con la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El informe de evaluación del impacto de género deberá contener:

  • Enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género.
  • Identificación y análisis del contexto social de partida de mujeres y hombres, con inclusión de indicadores de género.
  • Análisis del impacto que la aprobación de las medidas producirá entre las mujeres y hombres.
  • Incorporación de mecanismos y medidas dirigidas a neutralizar los posibles impactos negativos o diferencias.
 

 

Comisión de impacto de género en los presupuestos públicos de la comunidad autónoma: objeto y competencias

 

El artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía establece que, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es un elemento activo hasta que se consigan los objetivos previstos. En el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de Andalucía.


Las competencias son:

  • Emitir el informe de evaluación de impacto de género del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
  • Promover el objetivo de igualdad de género en las políticas públicas.
  • Promover la realización de auditorías de género en las Consejerías y entidades instrumentales.
  • Impulsar la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.
  • Informar con carácter facultativo sobre cualquier asunto o materia de su competencia en los ámbitos económico y presupuestario.
  • Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.

Composición de la Comisión:

  • Presidente.
  • Vicepresidencia.
  • General de Presupuestos.
  • Dos vocales en representación del Instituto de Estadística de Andalucía.
  • Dos vocales en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.